La fiscalidad internacional se refiere a las normas y principios que rigen el funcionamiento conjunto de los diferentes sistemas fiscales en las relaciones económicas internacionales entre Estados y empresas.

La fiscalidad internacional es un fenómeno que coincide con la globalización y está vinculado a la economía política internacional. Al no existir una única autoridad fiscal internacional, la determinación de la deuda tributaria y la recaudación de impuestos de personas naturales o jurídicas depende de la coordinación en la aplicación de las leyes fiscales nacionales de cada país. 

En 2022, hay más de 3.000 acuerdos fiscales gubernamentales bilaterales y más de 90 Estados se han comprometido a aplicar las nuevas disposiciones sobre la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS) para evitar estrategias que exploten las lagunas y diferencias en las normas fiscales internacionales para optimizar -o incluso evitar- el pago de impuestos. Introducido en 2013, la BEPS surgió de una colaboración entre la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y el G-20, el grupo intergubernamental de diecinueve países (más la Unión Europea) que representan las economías más avanzadas a nivel mundial. No obstante, según Jogarajan (2020), los orígenes del sistema fiscal internacional se remontan a la Sociedad de Naciones (SDN) en el marco de grandes conferencias financieras internacionales de los años 1920. Durante el periodo de entreguerras se establecieron unos 100 acuerdos bilaterales y muchos más después de la Segunda Guerra Mundial.

La primera característica del sistema fiscal internacional es el “principio del impuesto único”, lo que significa que las rentas de las transacciones transfronterizas deben gravarse una sola vez. La segunda característica del sistema fiscal internacional es el “principio de las ventajas”, según el cual los países de origen de la creación de la riqueza, tienen derecho a gravar las rentas activas, mientras que los países de residencia, tienen derecho a gravar las rentas pasivas. Según Jogarajan, este principio deriva de la doctrina de la “lealtad económica”, desarrollada por Georg Von Schanz a finales del siglo XIX, que sostiene que los individuos tienen un deber con la nación de residencia y consumo de su riqueza.

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A nivel mundial, según Hearson y Rixen, la historia de la gobernanza fiscal internacional se puede dividir en tres períodos: (1) la fundación del régimen, que comenzó con la Sociedad de Naciones en la década de 1920 y terminó con la creación de la OCDE en 1960; (2) la estabilidad desde la década de 1960 hasta los 2000, aunque con la impugnación gradual resultante del crecimiento de la doble no imposición; (3) la crisis a partir de 2009, que desafía fundamentalmente el régimen existente (Hearson & Rixen 2020).

En los modelos fiscales neoliberales, los bajos impuestos sobre el capital constituyen una ventaja competitiva para la inversión, ya que el capital es móvil, a diferencia de otros factores de producción como el trabajo o la tierra.  Esto nos lleva al problema de la competencia y los paraísos fiscales, que se supone presionan a los estados para que proporcionen bienes públicos, al mismo tiempo que recaudan impuestos de forma eficiente. Sin embargo, Swank señala que, desde principios de la década de 1980, las reformas fiscales neoliberales se han extendido por todo el mundo creando retos importantes para la economía capitalista global, como el aumento de la desigualdad, el desempeño de las funciones gubernamentales y la provisión de una amplia gama de bienes públicos, especialmente en el Sur global.

Desde los años 80, las tasas impositivas para los grandes patrimonios y las multinacionales han disminuido: han pasado del 46% en 1985 al 24% en 2014 para las multinacionales y del 45% en 1985 al 29% en 2005 para las grandes fortunas personales, y esto es visible en todo el mundo, tanto en los países ricos como en los menos ricos (Kumar y Quinn, 2012). Además, los “paraísos fiscales” utilizan varios instrumentos legales para ofrecer el beneficio de la residencia fiscal sin necesidad de residencia física.

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En “The Retreat of the State”, Strange identificó la competencia fiscal internacional, como un ejemplo característico de la dificultad de los Estados para regular eficazmente la economía global, concluyendo que “está claro que el fracaso de los gobiernos para diseñar un sistema fiscal común impone costes significativos a todos ellos” (Strange 1996). A partir del análisis de Christensen y Hearson, se pueden deducir dos razones para entender esta resistencia a los cambios en la gobernanza fiscal. La primera, es el mantenimiento de la soberanía nacional, que limita los cambios institucionales previstos para combatir la evasión fiscal. La segunda, es el interés por cooperar según las normas ya vigentes, por temor a perder terreno en la escena internacional.

La caída del proyecto de “competencia fiscal perjudicial” de la OCDE, llevado a cabo entre 1997 y 2003, es un buen ejemplo de ello: la defensa de la “soberanía” se convirtió en una de las principales estrategias retóricas utilizadas por los pequeños estados insulares para resistir la injerencia de la OCDE en sus leyes fiscales (Sharman, 2006). Una segunda característica que ha favorecido la estabilidad del régimen, fue que los Estados tenían un gran interés en mantener una solución al problema de la doble imposición que giraba en torno a la OCDE. Todos los Estados tenían interés en respetar las normas existentes para facilitar los flujos legítimos de inversión transfronteriza, aunque estuvieran sesgados en la asignación de los “derechos de imposición” (Rixen, 2008).

Finalmente, el enfoque de economía política internacional sobre las cuestiones fiscales internacionales permite, comprender la dimensión internacional de la fiscalidad, que está en el centro de la relación entre economía y política. Al centrarse en las cuestiones de poder que están en juego, este enfoque también nos permite examinar la complejidad de su gobernanza a escala mundial, los cambios institucionales necesarios, las presiones actuales para darles forma y el papel de muchos otros actores, incluidos los de la sociedad civil.

Referencias

Chavagneux, C. & Palan, R. (2017) Conclusion. Dans : Christian Chavagneux éd., Les paradis fiscaux (pp. 113-118). Paris: La Découverte.

Hearson, M. & Rixen, T. (2020) “Chapter 13: The political science of global tax governance”. In Research Handbook on International Taxation. Cheltenham, UK: Edward Elgar Publishing. Retrieved May 4, 2022.

Jogarajan, S. (2020) “The origins of the international tax regime”. In Research Handbook on International Taxation. Cheltenham, UK: Edward Elgar Publishing. doi: https://doi.org/10.4337/9781788975377.0…

Kumar, M. S. & Quinn, D. P. (2012) ‘Globalization and corporate taxation’, IMF Working Paper WP/12/252, Fiscal Affairs and Finance Department, October.

Rixen, T. (2008) Conclusion: Which Future for International Tax Governance? En The Political Economy of International Tax Governance. Pp. 198-203. https://link.springer.com/book/10.1057/9780230582651

Sharman, J. C. (2006) Havens in a storm: The struggle for global tax regulation (1st ed.). Ithaca: Cornell University Press

Strange, S. (1996) The retreat of the state: The diffusion of power in the world economy. Cambridge: Cambridge University Press. Swank, D. (2016). The new political economy of taxation in the developing world. Review of International Political Economy, 23(2), 185–207.


Beatriz Pastre

Danish Kandasamy

David da Costa

Edward Gallardo

Eugenia Cabello 

Ismail Sylla

Karen Mogollón

beenhere

Publié en 2022

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