Los cárteles son acuerdos entre productores que tienen implicaciones sobre el precio y la libre competencia. La literatura especializada ha discutido sus consecuencias negativas y positivas en el consumidor y el libre mercado, mientras que los Estados y Organizaciones Internacionales buscan su regulación.

Los cárteles son acuerdos, implícitos o explícitos, entre productores del mismo sector, tanto a nivel nacional como internacional “con el objetivo de limitar la producción, fijar precios, asignar mercados, determinar las cuotas de ventas, fabricación y distribución y repartir los beneficios entre cada miembro” (Delpirou & Mackenzie, 2000). Los cárteles tienen múltiples implicaciones para los mercados económicos y la sociedad en general. Por una parte, pueden estimular la innovación y el progreso o, por otra, pueden generar una práctica anticompetitiva, como un aumento artificial de los precios. Además de las repercusiones económicas en la formación de cárteles, particularmente en la libre competencia, también tienen un impacto social porque crean obstáculos artificiales que obstaculizan la formalización, el espíritu empresarial y la creación de empleo.

Los cárteles están sujetos a un complejo sistema jurídico de múltiples niveles. La regulación competitiva de los mercados “es en sí misma híbrida, tomando prestado de la ley, la economía y la conducta de las políticas públicas” (Dewost, Lasserre y Saint-Esteben, 2012). Las regulaciones en su mayoría son nacionales, las cuales establecen los límites entre la legalidad y la ilegalidad de los acuerdos. A nivel internacional, en Europa se encuentra una fuente normativa en la constitución de la Unión Europea. Según el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento, un cártel es legal si los acuerdos “contribuyen a mejorar la producción o la distribución de los productos o a promover el progreso técnico o económico, permitiendo al mismo tiempo a los usuarios una participación equitativa en el beneficio resultante” (Diario Oficial de la Unión Europea, 2008). De hecho, las autoridades públicas pueden legitimar los cárteles, lo que sería sinónimo de estabilización y modernización económica (Barjot citado por Didry y Marty, 2016).

Debido a la dificultad de observar acuerdos económicos efectivos -los cárteles son por naturaleza prácticas secretas- los jueces prefieren trabajar con cautela y no aplicar sanciones mecánicas. La Comisión Europea actúa de esta manera según dos criterios: “competencia suficiente” y “progreso económico”. De hecho, la Comisión evalúa si el cártel infringe realmente la competencia y si “contribuye lo suficiente al progreso económico y social para compensar las infracciones de la competencia que implica” (Delpirou y Mackenzie, 2000). Así, “a través del control de los comportamientos (prácticas anticompetitivas), pero también de las estructuras (fusiones), el derecho de la competencia es, por lo tanto, un instrumento para proteger el interés general”. (Dewost, Lasserre y Saint-Esteben, 2012).

Photo © Skypixel – Dreamstime.com

A nivel internacional, los países suelen tener autoridades nacionales similares, muchas de ellas haciendo parte de la Red Internacional de Competencia, cuyos proyectos se centran en “la lucha contra los cárteles y los abusos de posición dominante; el control de las fusiones y otras cuestiones de política de competencia son preparados por varias autoridades de competencia en grupos de trabajo, que los supervisan y debaten en conferencias anuales. Este trabajo puede dar lugar a informes, mejores prácticas, entre otras cosas (Autorité de la concurrence, 2019).

Uno de los debates más interesantes se sitúa entre la protección de los derechos fundamentales y la eficacia del derecho de la competencia que se hace visible entre los defensores y los detractores de las prácticas de los cárteles. Un defensor es el economista americano-austriaco Joseph Schumpeter, el cual afirma que los cárteles protegen a las empresas más débiles mediante la distribución de riesgos y la estabilización de los mercados, lo que indirectamente protege los intereses de los consumidores. Además, Schumpeter y el economista francés Jean Magnan de Bornier sostienen que la creación de monopolios debido a los cárteles empuja la innovación a través de los mayores beneficios que generan frente a las empresas competitivas. Además, los cárteles no tienen que defender su posición y, por lo tanto, pueden dedicar tiempo y dinero a la innovación sin temor a perder su monopolio. Sin embargo, críticos como el economista William Fellner creen que los cárteles están menos comprometidos con la innovación que las empresas competitivas porque, contrariamente a lo que afirma Bornier, los beneficios serían menores. Finalmente, los cárteles no serían compatibles con una visión del mundo moderno y capitalista, ya que socavarían los principios del liberalismo basado en el libre mercado y la libre competencia (Delpirou y Mackenzie, 2000).

La perspectiva de la economía política internacional sería, entonces, relevante para analizar este fenómeno relacionado con los temas económicos. De hecho, su prevención y desmantelamiento requiere la intervención de actores que van más allá de las empresas transnacionales, tales como la sociedad civil, las ONG o los tribunales. En ese sentido, las autoridades públicas deben garantizar un equilibrio entre las normas de competencia y la protección del orden público (económico).

El marco jurídico transnacional no es lo suficientemente claro y preciso como para enjuiciar y castigar las violaciones cometidas por empresas que acuerdan ilegalmente y/o constituyen acuerdos internacionales. Desde la economía política internacional se cuenta con las herramientas académicas que permiten abordar el estudio y el entendimiento de todo lo que está en juego en torno a este fenómeno híbrido tomado del derecho, la economía y las políticas públicas. Una amenaza y un riesgo global como el de los cárteles transnacionales no pueden ser combatidos únicamente por la legislación local, es en este sentido que un marco jurídico internacional podría ejercer una medida vinculante para los acuerdos internacionales. El ejemplo de la sentencia en Primera Instancia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas destaca las relaciones de poder e interacciones entre los cárteles.  Tras las investigaciones, las autoridades acusaron a empresas establecidas en los Estados Unidos de formar un cártel entre 1992 y 1995 en el mercado de los complementos alimenticios.  La Comisión observó “la existencia de una serie de acuerdos que abarcan todo el EEE (Espacio Económico Europeo) sobre precios, volúmenes de venta e intercambio de información individual durante 1990 y 1995. “Este acuerdo se basa en una relación de poder entre las distintas partes adherentes. La Comisión impuso multas diferenciales e conformidad con el artículo 15 del Reglamento; a pesar de la gravedad de la infracción. De hecho, el importe de las multas dependía de la duración de la participación en el cártel y de las circunstancias. En su decisión final, la Comisión asignó un importe total de multas de alrededor de 110 millones de euros que luego se redujo sustancialmente por recursos de apelación. En consecuencia, se observa que la ley y las diversas sanciones relacionadas con ella no se aplican plenamente (Comisión de las Comunidades Europeas, 2003).

Photo © Malewitch – Dreamstime.com

Referencias

Autorité de la concurrence française (2019). Disponible: https://www.autoritedelaconcurrence.fr/fr/liste-des-decisions-et-avis?id_rub=354 

Commission européenne (2003). À l’occasion d’une entente sur le marché de la lysine, le Tribunal de première instance clarifie les critères concernant la fixation du montant des amendes. communiqué de presse, 9 juillet. CJE/03/58. Available at: europa.eu/rapid/press-release_CJE-03-58_fr.pdf

Delpirou, A., & Mackenzie, E. (2000). Les cartels criminels. Paris: Presses Universitaires de France.

Didry, C., & Marty, F. (2015). La politique de concurrence comme levier de la politique industrielle dans la France de l’après-guerre. Gouvernement et action publique, 4(4), 23-45.

Dewost, J. L., Lasserre, B., Saint-Esteben, R. (2012). L’entreprise, les règles de concurrence et les droits fondamentaux: quelle articulation? Les Nouveaux Cahiers du Conseil constitutionnel, 35(2), 187-219. Diario Oficial de la Unión Europea. (2008). Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Accessed: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=cellar:88f94461-564b-4b75-aef7-c957de8e339d.0010.01/DOC_3&format=PDF


Luis Fernando Cruz Araujo

Kenza Kebaili

María Valentina Leal Torres

Caroline Lot

Laura Ponce

beenhere

Publié en 2021

Licence Creative Commons
Les textes sont mis à disposition selon les termes de la Creative Commons Non-Commercial License.